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Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, le corresponden en todo caso las siguientes:
a) El estudio, informe y, en su caso, la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas del resto de los órganos del departamento.
b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.
d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes tengan la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo de la Consejería.
e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.
f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y llevanza del Registro de Fundaciones.
g) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.
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